Uruguay Federado: ¿Es posible recrear el sueño de Artigas de una República Federal?
El mandato de la entonces Provincia Oriental conocido hoy en día como las «Instrucciones del Año XII» es un texto propuesto por los diputados de la provincia, siguiendo las ideas y opiniones de José Gervasio Artigas. En él se defendían los conceptos de independencia, república y federalismo. Se propusieron principios que hasta hoy en día los liberales y libertarios compartimos, como conservar la igualdad ante la Ley, libertad, seguridad, la liberación del comercio entre provincias, y la consagración del derecho a poseer armas por parte del pueblo. Si bien la idea original de Artigas era la creación de una República Federal compuesta por los territorios de las entonces Provincias Unidas del Río de la Plata que hoy en día conforman Uruguay, Río Grande do Sul (Brasil), las provincias argentinas de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, y Santa Fé, los distintos procesos independentistas en los territorios vecinos así como la influencia que tuvo Inglaterra con la creación del Estado Oriental del Uruguay en 1828, terminaron echando abajo su idea de una República Federal que abarcara todo el cono sur del continente.
Si bien el General Artigas murió en el Paraguay en 1850, su idea siguió latente en cierta forma entre los que abogamos por mayor autonomía, libertad, y poder del pueblo, por sobre el de un Estado centralizado. Dicho esto, y tras una breve lección de historia, me gustaría presentarles mi idea de como se podría crear una nueva República Federal con la actual República Oriental del Uruguay.
Este artículo será actualizado a medida que vaya agregando contenido, por lo que recomiendo lo revisen de manera frecuente.
Para lograrlo, propongo reemplazar el sistema de Estado unitario y centralizado mediante la reducción de la cantidad de divisiones administrativas o departamentos del país, los cuales pasarán a ser denominados provincias, y se les otorgará por mandato constitucional autonomía económica y legal. Dicha autonomía no podrá exceder los límites establecidos por la Constitución de la República, ni la Ley Federal.
La nueva república originada podrá conservar su nombre oficial actual, o cambar a un nombre que represente su nueva conformación federal, como «República Federal del Uruguay».
Acompañando la reducción de los departamentos, se reducirá proporcionalmente la cantidad de representantes en el Parlamento, el cual seguirá siendo bicameral, y sus miembros electos en base al sistema de lemas mediante voto popular no obligatorio. El Poder Legislativo pasará a ser un poder técnico al igual que hoy en día lo es el Poder Judicial, compuesto por profesionales de carreras vinculadas a Derecho (Abogacía y Notariado).
Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán electos de manera indirecta mediante un Colegio Electoral[1] considerando los votos electorales de cada uno de los municipios de todas las provincias del territorio nacional.
¿Cómo se podría federalizar al Uruguay?
En primer lugar, el sistema jurídico nacional deberá dividirse en dos componentes:
Nacional:
- Nivel Fundamental: Constitución de la República
- Nivel Legal: Ley Federal
- Nivel Administrativo: Decretos Ejecutivos
- Nivel Individual: Actos jurídicos (contratos, sentencias, etc)
Provincial:
- Nivel Legal: Ley Provincial.
- Nivel Administrativo: Decretos Ejecutivos
Actualmente, Uruguay cuenta con 19 departamentos, cada uno con su propia Intendencia Municipal, que a su vez cuenta con una Junta Departamental compuesta por ediles, y varias subdivisiones administrativas llamadas municipios, con un Alcalde y una Junta Local compuesta por concejales, normalmente por cada ciudad que no sea la capital departamental, ya que las mismas son administradas por la propia Intendencia. La única excepción es Montevideo, donde existen municipios dentro de la propia capital departamental.
Todos los cargos anteriormente mencionados son de naturaleza netamente política. La reducción del número de departamentos y su transformación en provincias apuesta justamente a la reducción de la cantidad de este tipo de cargo.
Los gobiernos departamentales dependen actualmente del gobierno central, que además asigna recursos económicos a los mismos para su funcionamiento. Una vez reducidos y federalizados
Provincias
- El cargo de Intendente se transformará en Gobernador, quien encabezará el Poder Ejecutivo de la provincia.
- La Junta Departamental será transformada en la Legislatura Provincial y estará dividida por un componente técnico conformado por Diputados Provinciales cuya cantidad será proporcional a la población de la provincia, y tendrán voz y voto. Por otro lado un Consejo Municipal, compuesto por todos los alcaldes de cada municipio de la provincia, que solo podrán votar las leyes propuestas por los diputados provinciales.
Municipios
- Los municipios serán creados y/o reorganizados en base a una población mínima requerida, y no podrán superar una población máxima determinada.
- Son administrados por el Alcalde.
- Aquellos centros urbanos que no posean la población mínima requerida se fusionarán con otros para alcanzar el mínimo requerido. Las capitales de cada provincia conformarán en sí uno o varios municipios, según su número de habitantes.
- Los municipios tendrán autonomía económica, pero no legal, ya que estarán supeditados a la Ley Provincial.
- Durante el período electoral, los Alcaldes conformarán el Colegio Electoral como Electores (leer «Sistema Electoral Colegiado»).
¿Qué y cómo se crearán las provincias?
- De 19 departamentos, se crearán 6 provincias.
- La Ciudad de Montevideo pasará a ser la capital federal del país, y no será capital de ninguna provincia. Las ciudades de La Paz, Las Piedras, Progreso, y Santiago Vázquez pasarán a conformar el área metropolitana de Montevideo.
- Las provincias se conformarán a partir de la unión de los territorios de los departamentos, de esta manera:
- Provincia 1: Montevideo y Canelones
- Provincia 2: Colonia, Soriano, Flores, y San José
- Provincia 3: Río Negro, Paysandú, Salto, y Artigas
- Provincia 4: Durazno, Tacuarembó, y Rivera
- Provincia 5: Florida, Lavalleja, y Maldonado
- Provincia 6: Rocha, Treinta y Tres, y Cerro Largo
- Los nombres de cada provincia se definirán en base a:
- Tendrá que ser el de uno de los departamentos originales.
- La provincia y su capital no podrán compartir el mismo nombre.
- Se elegirá capital la ciudad con la mayor población.
- En base a la capital elegida, se definirá el nombre de la provincia respetando los puntos 1 y 2.
- Para la Provincia 1, el nombre resultante será Montevideo, con la ciudad de Canelones como capital, ya que la ciudad de Montevideo pasará a ser la capital federal y por ende no podrá ser capital provincial.
Gobierno Federal o Nacional:
Poder Legislativo
El Poder Legislativo Nacional continuará siendo bicameral, compuesta por una Cámara de Senadores y una de Diputados. La suma de ambas se denomina Asamblea General, y el Vicepresidente de la República oficiará como Presidente de la misma. Sus miembros serán electos mediante voto popular siguiendo el sistema de lemas en elección directa no obligatoria. Al igual que el Poder Judicial hoy en día, el Legislativo pasará a ser un poder técnico, es decir sus miembros deberán ser profesionales universitarios en carreras vinculadas al Derecho (Abogacía y Notariado), a excepción del Presidente de la Asamblea General electo mediante una fórmula presidencial a través del Colegio Electoral.
Se divide en:
Cámara de Senadores: Pasaría a estar compuesta por 21 miembros. 3 por cada Provincia, y 2 por la Ciudad de Montevideo. Es presidida por el Presidente del Senado, rol que cumple el Presidente de la Asamblea General. El Presidente del Senado no tiene voto, excepto en situaciones en las que es necesario un desempate de votos, en cuyo caso su voto vale doble.
Cámara de Diputados Nacionales: Se reduciría a un tercio del número actual, es decir 33 miembros. Serán 5 por cada Provincia, y 3 por la Ciudad de Montevideo. Para Montevideo será solamente 2. Es presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados.
Poder Ejecutivo Federal
Está encabezado por el Presidente de la República.
Los Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos de manera indirecta por el Colegio Electoral, donde los Alcaldes de cada municipio del país votarán en representación la fórmula presidencial electa por la mayoría de los habitantes de sus municipios respectivos. La fórmula ganadora será aquella que logre obtener al menos el 50% más 1 voto del total de los miembros del Colegio Electoral, eliminando la posibilidad de empate técnico y/o necesidad de realizar una segunda vuelta electoral para definir al ganador.
En caso de incapacidad por fuerza mayor del Colegio Electoral para ejercer su función, la elección de Presidente y Vicepresidente de la República será ejercida por la Asamblea General, siendo la fórmula ganadora aquella que logre obtener al menos el 50% mas 1 voto del total de sus miembros.
[1] Leer “Reforma Electoral del Uruguay: Colegio Electoral” (próximamente)